Preguntas Frecuentes

  • Puede realizar su denuncia de manera rápida y sencilla a través de nuestra página web https://somos.mutualdeseguros.cl/denuncia-siniestro/ingreso. También puede contactarnos a través de nuestro Contact Center o visitando nuestras sucursales a lo largo del país.
  • Si el beneficiario ha fallecido, debe realizar la denuncia del siniestro y notificarlo en la opción "Dejar comentario". Es fundamental adjuntar el certificado de defunción del beneficiario fallecido.
  • Reclamante es quien realiza la denuncia y el beneficiario es a quien le corresponde el pago de la indemnización, de acuerdo con las Condiciones Generales de la Póliza.
  • Recibirá una respuesta a su denuncia en el plazo más breve posible, no excediendo 45 días corridos desde la fecha de la denuncia. Para denuncias de Accidentes Personales (convenio colegios) y SOAP, los plazos específicos se encuentran estipulados en las condiciones particulares y generales de su póliza
  • Puede contactarse a nuestro Contact Center 600 626 7311, o al siguiente correo: siniestros@mutualdeseguros.cl
  • Si el beneficiario se encuentra fuera de Chile y no posee una cuenta bancaria chilena, existen dos opciones: - El beneficiario puede otorgar un Poder Notarial para que pueda ser representado por un tercero. - El beneficiario puede realizar la denuncia a través de nuestra página web https://somos.mutualdeseguros.cl/denuncia-siniestro/ingreso y seleccionar la opción de transferencia a "cuenta bancaria extranjera". Tenga en cuenta que las transferencias al extranjero tienen un costo que deberá ser asumido por el beneficiario.
  • Tienes cuatro años para ejercer la acción de cobro del siniestro, plazo que se interrumpe por la denuncia del siniestro y se reinicia cuando la aseguradora comunica su decisión. En los seguros de vida, el beneficiario puede cobrar dentro de un plazo máximo de diez años desde el siniestro, aunque el plazo ordinario de cobro es de cuatro años desde que conoce su derecho. En cambio, para el seguro obligatorio SOAP, el plazo de prescripción es de un año, contado desde la fecha del accidente, para el fallecimiento y gasto médico, y de dos años por incapacidad permanente.
  • Sí, el siniestro cubre la muerte en el extranjero. Para ello deberá adjuntar certificado de defunción con causa de muerte emitido por el registro civil de Chile y/o todos los documentos extranjeros que respalden el deceso con sus validaciones correspondientes (apostilla). En el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), los accidentes ocurridos fuera del territorio nacional se encuentran expresamente excluidos de cobertura, tanto en la póliza POL 3 2013 0487 (para pólizas emitidas hasta el 7 de febrero de 2026) como en la póliza POL 3 2026 0028 (aplicable a las emitidas desde el 9 de febrero de 2026), conforme a lo dispuesto en su Título Segundo, artículo 5, letra b).
  • En caso de que el beneficiario no pueda solicitar el pago debido a discapacidad mental (determinada por sentencia de interdicción), se designará un curador para que ejerza la representación del Beneficiario interdicto.
  • En caso de que el beneficiario es menor de edad, de acuerdo con la Ley N° 20.680, ambos padres deben realizar el cobro de la cobertura. Sin embargo, uno de ellos puede delegar en el otro la facultad de representación para estos casos mediante un poder simple, adjuntando copia de la cédula de identidad. Asimismo, es importante considerar que, por definición de un Tribunal competente, la representación legal para el cobro de la cobertura puede ser conferida a uno solo de los padres o a un tercero. Esta situación debe encontrarse debidamente anotada en el certificado de nacimiento del menor o respaldada por la resolución judicial correspondiente.

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